Si estás pensando en renunciar a tu programa de intercambio J-1, es importante que conozcas la Declaración de No Objeción. Esta declaración es fundamental para asegurarte de que tu salida del programa se realice de manera adecuada y no afecte tus futuros planes académicos o laborales. En este artículo te explicamos en qué consiste esta declaración y por qué es importante tenerla en cuenta al renunciar al programa J-1. ¡Sigue leyendo para conocer todos los detalles!
Una vez que expire el período de validez de la visa, todos los titulares de la visa J-1 están sujetos al requisito de residencia en el extranjero. El Requisito de Residencia en el Extranjero requiere que el titular de la visa regrese a su país de origen durante dos años antes de ser elegible para regresar a los Estados Unidos con otra visa de no inmigrante o tarjeta verde. Sin embargo, al presentar un certificado de autorización, es posible que pueda evitar el requisito de un permiso de residencia en el extranjero.
El visa J-1 está dirigido a visitantes de intercambio provenientes del extranjero que eligen participar en un programa especial en los EE.UU. El programa puede ser financiado por el gobierno o implementado en el sector privado. Algunos trabajos comunes que realizan los titulares de una visa J-1 incluyen:
- Médico
- Maestro
- profesor
- estudiante universitario
- Consejero de campamento
- Niñera o au pair
Normalmente, el período de validez de una visa J-1 depende en gran medida de la duración de su visa. programa seleccionado. Por ejemplo, es posible que los estudiantes y pasantes no tengan la misma duración de estadía que un médico o profesor.
¿Qué es una Declaración de No Objeción (NOS)?
Si el solicitante no puede cumplir con el requisito de dos años, tiene la opción de solicitar una «Declaración de No Objeción». El solicitante puede Solicitud de recomendación de exención J-1 a la División de Revisión de Exenciones del Departamento de Estado de EE. UU. Si las calificaciones de la Declaración de No Objeción son positivas y correctas, se envía una carta de recomendación al USCIS, que luego toma la decisión final.
La declaración de seguridad podrá ser emitida por:
- La embajada del país de origen en Washington DC, o
- El ministerio responsable del país de origen.
La embajada del gobierno del país de origen del solicitante puede emitir un certificado de autorización. La embajada prepara un certificado de autorización y lo envía a la División de Revisión de Exenciones. Se requiere que la embajada en Washington, DC lo envíe directamente a la División de Revisión de Exenciones.
La Declaración de No Objeción de Exención J-1 indica que el gobierno del país de origen no exige que el solicitante cumpla con el “requisito de presencia física de dos años en el país de origen”. La declaración de no objeción también establece que el país de origen no tiene objeciones a que el solicitante obtenga potencialmente la residencia permanente en los Estados Unidos.
El certificado de autorización también puede ser emitido por el ministerio especificado del país de origen. El Departamento presentará la Declaración de No Objeción al Jefe de Misión de los Estados Unidos, División Consular. El jefe de misión de los EE. UU. y la sección consular se encuentran en la embajada de los EE. UU. en el país de origen. La Embajada de los Estados Unidos debe enviar la “Declaración de No Objeción” directamente a la División de Revisión de Exenciones para su decisión final.
Base legal para la exención DOS J-1
Para evitar el requisito de un permiso de residencia en el extranjero, debe solicitar una exención de visa DOS J-1. Sin embargo, estos no se otorgan de forma voluntaria y para ser elegible debes cumplir con una de las cuatro bases legales. Ellos son:
- Dureza excepcional: Debe demostrar que regresar a su país causará angustia a sus dependientes si son ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales (titulares de tarjeta verde).
- Intervencion del estado: Si a una agencia del gobierno de los EE. UU. le conviene que usted permanezca en los EE. UU., puede ser elegible para la exención.
- persecucion: Debe poder demostrar que regresar a su país de origen puede resultar en persecución.
- programa conrado: En esta situación, se puede otorgar una exención si el titular de la visa J-1 ha completado la escuela de medicina y ha recibido una oferta para un puesto de tiempo completo en un área con escasez de profesionales médicos.
- Sin declaración de objeción: Cubriremos esto en detalle a continuación.
No tiene derecho a un certificado de autorización si:
- Un médico extranjero con estatus de visa J-1 que cursa educación médica de posgrado, a menos que haya obtenido el estatus de visa J-1 antes del 10 de enero de 1977.
- Apoyo financiero directo o indirecto del gobierno de Estados Unidos.
La posibilidad de recibir una “Declaración de No Objeción” depende del país de origen del solicitante. No todos los países proporcionan cartas de no objeción, mientras que otros aprueban las solicitudes rápidamente. En promedio, en la mayoría de los países se necesitan entre 6 y 8 semanas. Se recomienda al solicitante que determine la posición de su país de origen en la declaración de no objeción antes de comenzar el proceso de exención.
Pasos para obtener una exención J-1 basada en una declaración de no objeción
Dado que la base de la autorización afecta tanto a su país de origen como al gobierno de los Estados Unidos, es mejor comprender el proceso desde ambas partes antes de comenzar. A continuación se detallan los pasos para solicitar una exención de autorización.
Paso 1: Infórmese sobre la política de no objeción de su país de origen
Cada país tiene sus propias pautas para emitir un certificado de autorización a sus ciudadanos para una visa J-1 en los EE. UU. Por lo tanto, primero debe familiarizarse con las directrices. En general, el Departamento de Estado de EE. UU. (DOS) exige que los países extranjeros presenten sus declaraciones de autorización directamente a la División de Revisión de Exenciones. Sin embargo, cada país tiene la prerrogativa de establecer sus propios procedimientos.
Por ejemplo, algunos países pueden exigir a sus ciudadanos que obtengan varios formularios en su embajada en los Estados Unidos, que luego también deben enviar a varias instituciones gubernamentales de su país. A continuación se presentan algunas pautas generales para diferentes países sobre cómo presentar la declaración de seguridad:
Puede encontrar fácilmente las directrices de su país en Internet o ponerse en contacto directamente con los departamentos gubernamentales pertinentes, que no tienen en cuenta estas decisiones.
Paso 2: Complete la Solicitud de exención J-1 en línea
Ahora que está familiarizado con los procedimientos de no objeción en su país de origen, puede proceder a completar el formulario. Exención J-1 Solicitud. Este es el formulario DS-3035 y debe completarse en línea. Esto generará un código de barras y también podrá pagar la tarifa de registro requerida en línea.
Después de completarlo en línea, puede imprimirlo y completar la información requerida a mano. No Cometa el error de imprimir un formulario en blanco y sin completar y luego completarlo manualmente. Este no contiene el código de barras requerido y será rechazado.
El sistema también le permite crear portadas con códigos de barras y paquetes de documentos necesarios para colocar otra documentación requerida. Una vez que haya completado el formulario, debe enviarlo por correo en forma de cheque de caja o giro postal junto con la tarifa de procesamiento.
Asegúrese de enviar la solicitud y el pago por correo a una de las siguientes ubicaciones:
Servicio Postal
Departamento de Estado de EE. UU.
División de Revisión de Exenciones
Caja 952137
San Luis, MO 63195-2137
servicio de mensajería
Departamento de Estado de EE. UU.
División de Revisión de Exenciones
Apartado postal 952137
1005 Plaza de Convenciones
San Luis, MO 63101-1200
Una vez que la División de Revisión de Exenciones reciba su solicitud, recibirá un número de caso e instrucciones adicionales. Puede utilizar este número de caso para verificar el estado de su solicitud pendiente.
Prepare su justificación para la exención J-1
Es más probable que una justificación sea la evidencia que respalde la solicitud de exención J-1. Debe explicar el motivo de su solicitud de exención del requisito de estar presente en su país de origen. Debes ser conciso y honesto en esta declaración. Recuerde que todo lo que DOS necesita es una declaración convincente. Mientras seas honesto, no hay razón para pensar en ello.
Si es poco probable que su país de origen se oponga a la exención del requisito en su situación, su justificación puede ser bastante breve y directa.
Por ejemplo, si está casado con un ciudadano estadounidense, puede escribir:
Estoy casada con Bob Brown, que es ciudadano estadounidense y planeamos formar nuestra familia en Estados Unidos. A Bob Brown y a mí nos gustaría quedarnos en los EE. UU. porque ya tenemos una buena base aquí y preferimos vivir en los EE. UU. en comparación con mi país de origen.
Otro ejemplo: si tienes una oferta de trabajo,
Me ofrecieron un puesto en la empresa 123 en los EE. UU. y me gustaría aceptar la oferta para trabajar para la empresa y vivir en los EE. UU.
Sin embargo, si su programa de intercambio fue financiado por el gobierno de EE. UU., necesitará una justificación detallada y compleja. Existen numerosos factores que pueden afectar su capacidad para renunciar al requisito de residencia extranjera. Si se encuentra en el caso descrito, debe invertir en un abogado de inmigración con experiencia que tenga experiencia con exenciones complejas J-1.
Hay un enlace llamado «Crear una justificación» en la página Sitio web en línea de exención de visa J-1 en el que puede hacer clic para enviar su justificación. Para que todo funcione correctamente, lo mejor es haber creado y guardado previamente esta declaración en su ordenador para poder comprobarla y editarla nuevamente. Luego puede copiarlo y pegarlo en la página web cuando haya terminado.
Solicitar el certificado de autorización
Ahora que ha cumplido con los requisitos de DOS, puede solicitar la autorización desde su país de origen. Como ya está familiarizado con los pasos, será más fácil completar el proceso. Simplemente puede enviar todos los documentos y tarifas requeridos, así como el número de referencia de exención de DOS que se le emitió. Su país de origen revisará su solicitud y decidirá si la aprueba o no.
Si se aprueba, la embajada o el consulado de su país de origen enviará la carta de autorización directamente a la División de Revisión de Exenciones de DOS. No se puede hacer la declaración de seguridad. Debe intercambiarse directamente entre los dos gobiernos, pero es posible que recibas una copia.
Una vez que el DOS recibe la autorización, comienza a procesar. Puede seguir el progreso en línea utilizando el número de caso que se le asignó previamente. La División de Revisión remitirá el caso a USCIS para obtener recomendaciones para aprobarlo.
¿Qué sucede si se rechaza mi solicitud de certificado de autorización?
Su declaración de autorización puede ser rechazada por varios motivos. Por ejemplo, algunos países han adoptado la política de no emitir declaraciones de seguridad a sus ciudadanos. Si su país de origen tiene dicha política, lo más probable es que su solicitud sea rechazada. Su exención de objeción también puede ser denegada si recibió fondos del gobierno de los EE. UU. o del gobierno de su país de origen durante su programa J-1.
¿Puedo apelar el rechazo?
Desafortunadamente, no puede apelar una denegación de exención J-1 ni presentar una moción de reconsideración. Además, no puede volver a presentar la solicitud sobre la misma base por la que fue rechazado. Si su solicitud de exención sin objeción es denegada por algún motivo, puede explorar una de las cuatro opciones restantes para obtener una exención si su situación cumple con estos requisitos.
Tiempo de procesamiento de la exención sin objeciones J-1
El tiempo de procesamiento para una exención de no objeción es de seis a ocho semanas si sigue los pasos anteriores y presenta su caso de manera convincente. Es una de las razones más breves para darse por vencido.
¿Cuándo puedo cambiar o ajustar el estado de mi exención J-1?
Antes de que se tome la decisión final sobre su solicitud, puede solicitar un cambio de estatus a H-1B, L-1 u otro estatus de no inmigrante utilizando la Carta de recomendación de exención de DOS. Además, si es elegible para solicitar una tarjeta verde (por ejemplo, si está casado con un ciudadano estadounidense o es residente permanente legal de los EE. UU.), también puede comenzar el proceso de solicitud de ajuste de estatus. Si la exención finalmente se aprueba sin objeciones, USCIS procederá a procesar su solicitud de ajuste o cambio de estatus.
Sin embargo, si ya no se encuentra en los Estados Unidos, debe esperar la aprobación final de USCIS antes de poder solicitar una visa en una embajada o consulado de los EE. UU. (utilizando el Formulario de aprobación I-612).
preguntas frecuentes
A continuación encontrará respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la Declaración de No Objeción J-1.
¿Cómo obtengo una carta de autorización?
Para obtener una carta de autorización, primero debe comunicarse con la agencia gubernamental correspondiente en su país de origen o con la embajada de su país de origen en Washington DC. Su país de origen puede optar por concederle permiso para no someterse al requisito de asistencia de dos años en su país de origen, pero también puede rechazar su solicitud. Si su país de origen aprueba su solicitud, el gobierno enviará todos los documentos necesarios al gobierno de los EE. UU. No tienes que hacer nada.
¿Es difícil obtener una exención J-1?
Obtener una exención J-1 puede resultar difícil para algunos solicitantes, especialmente aquellos cuyos países de origen no facilitan la emisión de una Declaración de No Objeción. Otros pueden tener un proceso de solicitud muy sencillo con una justificación muy sencilla y un país de origen cooperativo. Lo difícil que es obtener la exención J-1 también depende de cómo obtuvo su visa J-1. Si se requiere financiación del gobierno de EE. UU. para obtener la visa, usted cae en la categoría en la que es más difícil beneficiarse de la exención.
¿Tengo que presentar una exención J-2 para mis hijos si solicito una exención J-1?
Si usted está sujeto al requisito de residencia en el extranjero y solicita una exención, sus hijos/dependientes también estarán sujetos al mismo requisito. La principal diferencia es que no es necesario presentar una solicitud por separado para sus hijos o dependientes. Cuando envíe su solicitud de exención, podrá incluir a sus hijos o dependientes sin costo adicional. Sin embargo, sus dependientes o hijos que ingresaron a los Estados Unidos con una visa J-2 no pueden solicitar la exención ellos mismos sin que usted solicite una exención J-1.
Cómo pueden ayudar los abogados de inmigración de VisaNation Law Group
Obtener una exención de visa DOS J-1 bajo el régimen de no objeción puede ser algo difícil, especialmente porque tanto su país de origen como el gobierno de los EE. UU. están involucrados. Sin embargo, puede hacerlo más fácil trabajando con un abogado de inmigración con experiencia. Y aquí es donde podemos entrar en juego.
Los abogados J-1 de VisaNation Law Group han ayudado a innumerables visitantes de intercambio a obtener una exención de visa J-1 para que puedan permanecer en los EE. UU. una vez finalizada su estadía.
Ella Tienen experiencia en facilitar la comunicación y la documentación para obtener una «Declaración de No Objeción» de la embajada del solicitante o del ministerio correspondiente. Los abogados de exención J-1 de VisaNation Law Group también comprenden el requisito de residencia en el extranjero y tienen un amplio conocimiento en el manejo de formularios específicos, documentos complementarios y tarifas de presentación. Los abogados de VisaNation Law Group comprenden todas las opciones posibles para los titulares de visas J-1 que buscan extender su visa J-1.
Al trabajar con un abogado de inmigración calificado, aumentará significativamente sus posibilidades de recibir la aprobación de una exención de inmigración. Puede ponerse en contacto y programar una cita hoy completando el formulario este formulario de consulta.
Temas relacionados sobre la visa J-1
Renuncia J-1 – Declaración de No Objeción: Preguntas Frecuentes
La Renuncia J-1 y la Declaración de No Objeción son dos procesos importantes para aquellos individuos que hayan venido a los Estados Unidos con una visa J-1 y deseen cambiar su estatus migratorio. A continuación, respondemos a algunas preguntas frecuentes sobre estos temas:
1. ¿Qué es la Renuncia J-1?
La Renuncia J-1 es un proceso mediante el cual un individuo que haya venido a los Estados Unidos con una visa J-1 puede renunciar a ciertos requisitos de residencia en su país de origen. Esto es necesario si la persona desea cambiar su estatus migratorio o solicitar una Green Card.
2. ¿Qué es la Declaración de No Objeción?
La Declaración de No Objeción es un documento emitido por el gobierno de tu país de origen que indica que no tienen objeciones a que solicites una Renuncia J-1. Este documento es necesario para completar el proceso de Renuncia J-1.
3. ¿Cómo obtener la Renuncia J-1?
Para obtener la Renuncia J-1, primero debes solicitar la Declaración de No Objeción a tu país de origen. Una vez que la hayas obtenido, deberás presentar una solicitud al Departamento de Estado de los Estados Unidos. Es importante cumplir con todos los requisitos y documentación necesaria para que tu solicitud sea aceptada.
4. ¿Cuánto tiempo tarda el proceso de Renuncia J-1?
El tiempo que tarda el proceso de Renuncia J-1 puede variar dependiendo de varios factores, como la congestión de solicitudes, la documentación presentada y la complejidad del caso. En general, se estima que puede tardar entre 6 meses a 1 año en completarse.
5. ¿Cuál es el costo de obtener la Renuncia J-1?
El costo de obtener la Renuncia J-1 puede variar dependiendo del país de origen y otros factores. Además de los honorarios de abogados y otros servicios profesionales, es posible que debas pagar una tarifa de procesamiento al gobierno de los Estados Unidos. Te recomendamos consultar con un profesional especializado en inmigración para obtener una estimación precisa de los costos involucrados.
Esperamos que estas respuestas a las preguntas frecuentes sobre la Renuncia J-1 y la Declaración de No Objeción te hayan sido útiles. Recuerda que es importante seguir los pasos correctos y cumplir con todos los requisitos para garantizar el éxito de tu solicitud.
¡Felicidades por alcanzar este logro! 👏🏽🎉
¡Felicidades por lograr la Declaración de No Objeción! 🎉👏
¡Felicidades por este importante paso! 🎉👏
¡Enhorabuena por completar el proceso de renuncia J-1 y obtener la Declaración de No Objeción! 🎉👏 ¡Éxito en tus futuros proyectos!
¡Excelente noticia! ¡Felicidades por la renuncia! 🎉